Oficio N°2358 (04-08-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2358 de 2022, determina que los reajustes devengados en contratos deben incluirse en la base imponible del IVA si se calculan antes de la facturación, declaración y pago del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2358, de 04.08.2022, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere a la exclusión de los reajustes de la base imponible del IVA, según el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos empresas constructoras, integradas en una Unión Temporal de Proveedores (UTP), ganaron una licitación de una obra con el Servicio de Salud (SS). El contrato, a suma alzada con IVA incluido, contempla reajustes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se emiten facturas afectas por el monto neto y facturas exentas por los reajustes. La Inspección Técnica de Obras observó que los reajustes no se estaban facturando correctamente, es decir, incluyendo el IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el correcto tratamiento tributario de los reajustes pactados en el contrato y las bases de la licitación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Se mencionan los oficios N° 38 de 2010 y N° 1047 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 15 N°1 de la LIVS, que indica que la base imponible incluye reajustes, intereses y gastos de financiamiento, pero excluye los reajustes de valores que ya pa...
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