Oficio N°2717 (07-09-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2717 de 2022, reitera que el Convenio Chile-España no limita la tasa del Impuesto Adicional (35%) sobre dividendos pagados a residentes en España, aplicándose el crédito por impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 2717, de 07-09-2022, Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales, Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del Convenio vigente con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo – Art. 10 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 58 N° 2 – Art. 60.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicabilidad del tope del 10% establecido en el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio Chile-España a los dividendos pagados por una empresa chilena a una persona residente en España.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el tope del 10% establecido en el artículo 10 del Convenio Chile-España a dividendos pagados por una empresa de Chile a una persona con residencia en España?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita jurisprudencia administrativa reiterada del SII, disponible en su sitio web, ejemplificando con los Oficios Nº 2411 y Nº 3131, ambos del 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en su jurisprudencia administrativa reiterada para indicar que el Convenio no limita la imposición de dividendos distribuidos a residentes en España.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII informa que no es aplicable el tope del 10% establecido en el Convenio. En consecuencia, es aplicable el Impuesto Adicion...
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