Oficio N°2723 (07-09-2022)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que las propinas no constituyen remuneración para efectos tributarios, basándose en la doctrina de la Dirección del Trabajo. Por ende, no están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y el empleador no debe retener impuesto por dicho concepto. Se califican como donación.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2723, de 07.09.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tributación de rentas provenientes de propinas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un restaurante contrata garzones y cocineros con sueldo base inferior a 13 UTM, quienes además reciben propinas pagadas por los clientes.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. ¿Las propinas deben o no ser consideradas remuneración para efectos tributarios?
  2. ¿El empleador debe o no retener y enterar en arcas fiscales el IUSC por las propinas recibidas por los trabajadores?

• Argumentos del consultante: Se informa que, según la Dirección del Trabajo, las propinas no son remuneración.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Dictámenes N° 935/12 de 2014 y N° 341/05 de 2017, ambos de la Dirección del Trabajo; el artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); y el artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII, basándose en la doctrina de la Dirección del Trabajo, señala que las propinas no forman parte de la remuneración del trabajador y, por lo tanto, no pueden incluirse en la base imponible del IUSC. Además, atendido el carácter voluntario de la propina, se califica como una donación, un ingreso no constitutivo de renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, que no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

• Decisión del SII y sus efectos: La p...

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