Oficio N°2725 (07-09-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2725 de 2022, clarifica el tratamiento tributario de la enajenación o donación de derechos sociales de una madre a sus hijos, detallando la base imponible y la normativa aplicable según corresponda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2725, de 07.09.2022, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Enajenación de derechos sociales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una madre, titular del 62,5% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, desea distribuir su participación entre sus tres hijos, quienes ya poseen el 12,5% cada uno. Tras la operación, la madre quedaría con el 10% y cada hijo con el 30% de los derechos sociales. Se consulta sobre las obligaciones tributarias de la madre y sobre qué monto debe tributar.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué impuestos debe pagar la madre por la distribución de sus derechos sociales y sobre qué monto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 17, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Art. 46, letra f) de la Ley sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
* Circulares N° 43 de 2001, N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* Si la "distribución" corresponde a una enajenación a título oneroso, el mayor valor obtenido por la madre tributa con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda a su domicilio o residencia en Chile.
* Existe relación entre la madre y sus hijos, según el inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
* Si la "distribución" corresponde a una donación, se configura el hecho gravado en la Ley N°16....
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