Oficio N°3197 (03-11-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3197 de 2022, clarifica la aplicación del impuesto adicional del artículo 42, letra a), de la LIVS a la venta de granadina, diferenciando tasas según su contenido de azúcar.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3197, de 03-11-2022, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Hernán Andrés Frigolett Córdova. Materia: Impuesto adicional a la venta de granadina según el Art. 42 letra a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del impuesto adicional en la venta de granadina.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la tasa del impuesto adicional aplicable a la venta de granadina.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 letra a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Artículo 5° de la Ley N° 20.606.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La granadina, al ser considerada un jarabe, está afecta al impuesto adicional establecido en el Art. 42 letra a) de la LIVS. La tasa de este impuesto varía según el contenido de azúcares: 10% como regla general, y 18% si el contenido de azúcares supera los 15 gramos por cada 240 ml o porción equivalente, según lo dispuesto en la Ley N° 20.606.
• Decisión del SII y sus efectos: La venta de granadina está afecta al impuesto adicional del 10% o 18%, dependiendo de su contenido de azúcar. El oficio clarifica la aplicación de la normativa vigente a este producto específico.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Art. 42 letra a) de la Ley sobre Impuesto a las...
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