Oficio N°3201 (03-11-2022)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica el tipo de cambio a utilizar para el pago de impuestos anuales a la renta por contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en dólares, pero no a pagar impuestos en esa moneda. Se confirma que debe usarse el tipo de cambio vigente al último día del período a declarar.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3201, de 03.11.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tipo de cambio a utilizar en el pago de impuestos anuales a la renta por contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en dólares, pero no a pagar sus impuestos en moneda extranjera. Se refiere a la Circular N° 5 de 2022 y al Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tipo de cambio aplicable para el pago de impuestos anuales a la renta, considerando que está autorizado a llevar contabilidad en dólares, pero no a pagar impuestos en esa moneda. El consultante sugiere que, dado que el 31 de diciembre es feriado bancario, debería utilizarse el tipo de cambio del primer día hábil de enero.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tipo de cambio que debe utilizarse para el pago de los impuestos anuales a la renta en el caso de una sociedad que está autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, pero no está autorizada a pagar sus impuestos en moneda extranjera?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado que el 31 de diciembre es feriado bancario, el tipo de cambio a utilizar debería ser el observado el primer día hábil de enero.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita la Resolución Ex. N° 27 de 2009 (resolutivos N° 11 y N° 12) y sus modificaciones (Resoluciones N° 43 de 2009 y N° 80 de 2020), la Circular N° 5 de 2022 y el N° 6 del Capítulo...

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