Oficio N°3218 (04-11-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3218 de 2022, dictamina que la resciliación de una donación ya perfeccionada no permite la devolución de impuestos pagados, pudiendo constituir una nueva donación sujeta a gravamen.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3218, de 04.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271. Resciliación de un contrato de donación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En 2018, una madre donó a sus hijos la nuda propiedad de un inmueble, pagando los impuestos correspondientes e inscribiendo el dominio a nombre de los donatarios. Por razones familiares, las partes desean resciliar el contrato, retrotrayendo el estado de las cosas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La resciliación genera efectos tributarios, al producirse una transferencia de la nuda propiedad desde los donatarios a la donante?
- ¿Se pueden recuperar los impuestos pagados por la donación de 2018, y cuál sería el procedimiento?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca resciliar el contrato de donación para retrotraer el estado de las cosas al momento previo a la donación, con la expectativa de recuperar los impuestos pagados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita jurisprudencia administrativa reiterada del SII, específicamente los Oficios N° 2167 de 2021, N° 1037 de 2021, N° 2646 de 2020 y N° 2658 de 2020, sobre los efectos de la resciliación de contratos con obligaciones cumplidas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La resciliación de contratos con obligaciones totalmente cumplidas opera solo hacia el futuro y no permite desconocer los efectos producidos frente a terceros, incluido el Fisco. La transferencia inversa ...
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