Oficio N°3220 (03-11-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3220 de 2022, establece que los aportes a trabajadores por adherirse a un plan APV, pactado en convenio colectivo, constituyen remuneración afecta a impuesto único de segunda categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3220, de 04.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la tributación de aportes a trabajadores a raíz de un convenio colectivo de trabajo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de los aportes que, en virtud de un convenio colectivo, la empresa realiza a favor de los trabajadores que se adhieran voluntariamente a un plan de APV. El aporte se entrega directamente al trabajador, no a la institución financiera que administra las cuentas APV, y su monto depende del sueldo base del trabajador.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los aportes realizados a los trabajadores que se adhieran voluntariamente al plan de APV en el marco de un convenio colectivo, constituyen remuneración para efectos tributarios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 7092 de 1976 y N° 2139 de 2013, en relación con el concepto amplio de remuneración para fines tributarios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el aporte entregado directamente al trabajador por haberse acogido voluntariamente al plan de APV no constituye propiamente un APV, sino un bono anual de carácter monetario, quedando el monto a su libre disposición. Para fines tributarios, el concepto de remuneración es más amplio que el definido en el artículo 41 del Código del Trabajo.
• Decisión del S...
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