Oficio N°3246 (08-11-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento del IVA para una sociedad de profesionales de la salud (odontólogo y fonoaudiólogo) a partir del 1° de enero de 2023, considerando las exenciones del artículo 12 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3246, de 08.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: tratamiento tributario en el IVA para sociedades de profesionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por un cirujano dentista y un fonoaudiólogo, presta servicios integrales de salud oral. Consultan sobre la calificación como sociedad de profesionales y la exención de IVA según el artículo 12 de la LIVS, a partir del 1° de enero de 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Puede la sociedad ser calificada como sociedad de profesionales? 2) En caso negativo, ¿puede ser calificada como prestadora de servicios de salud para la exención de IVA del artículo 12 de la LIVS?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se explicita que la sociedad no realiza otro tipo de actividades y que las profesiones de los socios son similares, afines o complementarias.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita las Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. También los Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511, todos de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 modificó el concepto de "servicio" gravado con IVA, pero mantuvo una exención para las sociedades de profesionales según el artículo 42 N° 2 de la LIR. Además, agregó una exención para servicios de salud ambulatorios (artículo 12 letra E N° 20 LIVS). Para ser considerada sociedad de profesion...
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