Oficio N°3504 (02-12-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que una empresa de gas debe emitir factura y no boleta por el suministro a un restaurante afecto a IVA, independientemente de si este mantiene una deuda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3504, de 02.12.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Se refiere al documento que se debe emitir por el suministro de gas a un restaurante.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un restaurante tiene una deuda con una empresa de gas que está pagando en cuotas mediante cheques a fecha. Mensualmente, paga el consumo corriente más la cuota de la deuda. La empresa de gas emite boleta por el consumo mensual, pero se niega a emitir factura mientras exista deuda pendiente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que la empresa de gas condicione la emisión de factura a la inexistencia de deuda, a pesar de que el consumo mensual se está pagando?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante no está de acuerdo con la condición impuesta por la empresa de gas para la emisión de facturas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2 N° 2, artículo 9 letra e y artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y el artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La obligación de emitir factura por el suministro de servicios a un contribuyente de IVA es de carácter tributario y no puede ser alterada por la existencia de una deuda o por motivos comerciales.
• Decisión del SII y sus efectos: La empresa de gas debe emitir factura afecta a IVA por el suministro de gas al restaurante, independientemente de la existencia de una deuda pendiente.
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