Oficio N°3541 (07-12-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3541 de 2022, establece que los servicios de diversión y esparcimiento continuarán gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023, debiendo emitirse facturas afectas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3541, de 07.12.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: IVA en actividades de esparcimiento.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada consulta si debe emitir facturas exentas por actividades de esparcimiento y recreativas a partir del 1° de enero de 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe la sociedad emitir facturas exentas por actividades de esparcimiento y recreativas realizadas a partir del 1° de enero de 2023?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los artículos 5, 12 y 13 de la LIVS, y la Ley 21.420.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se funda en que las actividades de diversión y esparcimiento ya están gravadas con IVA por comprenderse en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con el N° 2 del artículo 2 de la LIVS. Además, indica que la Ley N° 21.420 modificó el concepto de “servicio” contenido en el N° 2 del artículo 2 de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración del servicio provenga de las actividades de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. A partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional están gravados con IVA, salvo que aplique una exención.
• Decisión del SII y sus efectos: Los ser...
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