Oficio N°32 (05-01-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 32 de 2023, se pronuncia sobre diversas consultas relativas a donaciones de poca monta, su exención de impuestos a la herencia y donaciones, IVA, y su justificación en la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 32, de 05.01.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante plantea una serie de consultas relacionadas con "donaciones de poca monta".
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Pueden acogerse a la exención del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 las donaciones que no fueron insinuadas, debiendo serlo?
- ¿Qué se debe entender por donación de poca monta? ¿Pueden acogerse a dicha exención el hijo, el padre, la madre o el primo hasta el cuarto grado?
- ¿Puede acogerse a la exención del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 aquella parte que excede la exención establecida en el N° 8 del mismo artículo, esto es, el 20% de la renta neta global del donante?
- En un procedimiento de justificación de inversiones del artículo 70 de la LIR, ¿cómo se podrían justificar las donaciones de poca monta? De no justificarse, ¿dicho ingreso tributaría con IVA y/o impuesto de primera categoría, además del impuesto global complementario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, sino solo las consultas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: Art. 2°, Art. 18 N° 2 e inciso final.
- Ley sobre Impuesto a la Renta: Art. 17 N° 9, Art. 20 N° 3, Art. 42 N° 2, Art. 70, Art. 71.
- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: Art. 2 N° 2, Art. 8 l...
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