Oficio N°35 (05-01-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de servicios de telemedicina prestados en Ecuador por un profesional ecuatoriano a pacientes ecuatorianos a través de una plataforma chilena. Se analiza la aplicación del Convenio Chile-Ecuador para evitar la doble imposición.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 35, de 05.01.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales. Materia: Tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de telemedicina prestados en el extranjero. Se invocan el Convenio entre Chile y Ecuador para evitar la doble imposición, la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Se citan resoluciones exentas sobre declaraciones juradas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena de telemedicina presta servicios a pacientes residentes en Ecuador a través de su plataforma informática. Los servicios son ejecutados en Ecuador por un profesional ecuatoriano que no atiende a pacientes chilenos. La empresa chilena no tiene residencia en Ecuador.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si los ingresos de la empresa chilena por los servicios de telemedicina están sujetos a impuesto y cuál.
- Si la empresa debe retener impuesto adicional y declararlo en el Formulario 50.
- Si debe presentar la declaración jurada 1912.
- Cómo debe registrar contablemente el pago de honorarios al profesional ecuatoriano.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 3, 58, 59, 60 y 74 N°4 de la LIR; Artículo 5 del LIVS; Artículo 16 del Código Tributario; Artículo 14 del Convenio entre Chile y Ecuador para evitar la doble imposición; Resoluciones Ex. N° 107 de...
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