Oficio N°36 (05-01-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 36 de 2023, ratifica que la base de cálculo del CEEC incluye el valor total del contrato de construcción, sin descontar los costos de subcontratación de especialidades, mientras estos estén incluidos en el valor total del contrato.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 36, de 05.01.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Vigencia de la base de cálculo del Crédito Especial Empresa Constructora (CEEC).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si, para el cálculo del CEEC, se deben descontar los costos por subcontratación de especialidades del valor total del contrato de construcción.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Al calcular la base imponible del 0,65% para el CEEC, se deben descontar los costos por subcontratos de especialidades del total del contrato?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante se ha ceñido a la Circular N° 39 de 2009, que instruye que la base imponible en contratos generales de construcción está constituida por el valor total del contrato, incluyendo los materiales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8 letra e) y Art. 16 letra c) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Art. 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910). Art. 12 del Reglamento de la LIVS. Circular N° 39 de 2009. Oficio N° 11 de 2018. Ley N° 21.420 y Ley N° 21.462.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La base imponible de los contratos generales de construcción, según el artículo 16 de la LIVS, corresponde al valor total del contrato, incluyendo los materiales. El artículo 12 del Reglamento de la LIVS define los contratos generales de construcción. La Circular N° 39 de 2009 instruye que la base imponible en este tipo de con...
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