Oficio N°777 (09-03-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el aumento de hasta un 30% del monto de un contrato administrativo adjudicado antes del 1° de enero de 2023, conforme al Reglamento de la Ley N° 19.886, no constituye un cambio sustancial para efectos de la exención transitoria de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 777, de 09.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Tratamiento del aumento de monto en contratos administrativos adjudicados antes del 1° de enero de 2023, respecto a la exención transitoria de IVA establecida en la Ley N° 21.420. Referencia a Art. 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 8° Transitorio de la Ley N° 21.420, Art. 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y Circular N° 50 de 2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente que presta servicios de desarrollo de software y otras soluciones informáticas consulta sobre si el aumento del monto de un contrato con entidades del Estado, hasta en un 30% según lo permitido por el Reglamento de la Ley N° 19.886, constituye un cambio sustancial a la licitación o compra, lo que afectaría la exención transitoria de IVA aplicable a contratos adjudicados antes del 1° de enero de 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El aumento del monto de un contrato administrativo hasta en un 30%, conforme al artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se considera un cambio sustancial a la licitación o compra, en los términos indicados en la Circular N° 50 de 2022, de modo que los servicios prestados en virtud de dicho aumento pierdan la exención transitoria de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante no explicita argumentos, sino que plantea la situación de hecho y la duda sobre la interpretación de la normativa.
• Doctri...
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