Oficio N°778 (09-03-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 778 de 2023, establece que el costo de adquisición de acciones en el extranjero, expresado en moneda extranjera, para calcular el impuesto adicional, no debe ser reajustado por el IPC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 778, de 09.03.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una persona natural (PN) domiciliada en EE. UU. es dueña del 100% de una entidad residente en EE. UU. (USA 1), la cual posee indirectamente, a través de otra entidad residente en EE. UU. (USA 2), el 100% de las acciones de una SpA chilena (OpCo Chile). PN enajenará el 67,5% de sus acciones en USA 1 a un tercero no relacionado. La transferencia se realizará a valor de mercado y en condiciones de plena competencia, cumpliendo los umbrales del artículo 10 de la LIR, generando un evento tributable en Chile afecto al 35% de impuesto adicional. PN elegiría el método de costo extranjero para determinar la ganancia de capital.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si, para determinar la ganancia de capital afecta a impuesto adicional según la letra a) del N° 3 del artículo 58 de la LIR, el costo de adquisición de las acciones enajenadas en el exterior y expresadas en moneda extranjera debe ser reajustado por el IPC.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
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• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 10 y 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 41 A, letra D, N° 1 de la LIR.
- Compendio de Normas de Cambios Internacionales, Capítulo I N° 6.
- Circular N° 14 de 2014.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El N° 3 del artículo 58 de la LIR establece cómo determinar la r...
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