Oficio N°783 (09-03-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA a organizaciones religiosas y fundaciones tras la Ley N° 21.420, reiterando la vigencia de la Circular N° 45 de 2012 y aclarando qué actividades estarían gravadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 783, de 09.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un consultante participa y colabora con iglesias evangélicas con personalidad jurídica de derecho público (Ley N° 19.638) y fundaciones. Tras la Ley N° 21.420 y la nueva clasificación de actividades económicas del SII (códigos 949100 para organizaciones religiosas y 949903 para fundaciones), consulta sobre el tratamiento del IVA para estas entidades, cuya principal fuente de ingresos son liberalidades.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Vigencia de la Circular N° 45 de 2012.
- Actividades gravadas con IVA para organizaciones religiosas y fundaciones.
- Derecho a beneficios tributarios (devoluciones o descuentos) si se gravan sus actividades.
- Relación entre IVA y donaciones, diezmos, ofrendas, aportes voluntarios, etc.
- Sistema de tributación aplicable a iglesias reconocidas por el Estado si realizan actividades religiosas gravadas con IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante señala que la Circular N° 45 de 2012 exime, por regla general, a las iglesias del IVA. Le preocupa que la nueva clasificación de servicios incluya actividades de organizaciones religiosas (código 949100) y fundaciones (código 949903), cuyas actividades antes exentas ahora podrían estar gravadas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Art...
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