Oficio N°1069 (06-04-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la clasificación de terrenos declarados humedal urbano bajo la Ley N° 21.202 y su efecto en el impuesto territorial, especialmente en la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1069, de 06.04.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Técnica Tributaria. Se refiere al alcance de la declaración de humedal urbano conforme a la Ley N° 21.202 frente al impuesto territorial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una empresa es dueña de un inmueble declarado humedal urbano según la Ley N° 21.202 mediante la Resolución Ex. N° 833 de 2022 del Ministerio del Medioambiente, afecto a la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235. La empresa argumenta que la Ley N° 21.202 limita la edificación, y solicita confirmar si corresponde clasificar el terreno como bien raíz agrícola clase 8 y si la sobretasa aplica.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Corresponde clasificar los terrenos declarados humedal urbano como bien raíz agrícola, clase 8, según la Resolución Ex. N° 144 de 2019?
- ¿Aplica la sobretasa del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial a un inmueble no edificado por razones no imputables al dueño, como limitaciones medioambientales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que la declaración de humedal urbano impide la edificación, asemejándose a terrenos agrícolas clase 8 (adaptados para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas) según la Resolución Ex. N° 144 de 2019. Considera que la sobretasa del artículo 8° es una sanción por mantener sitios no edificados deliberadamente, lo cual no aplicaría en este caso debido a las limitaciones medioambientales.
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