Oficio N°1086 (06-04-2023)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1086 de 2023, establece que la pérdida tributaria de arrastre debe deducirse en moneda extranjera, sin ajuste por IPC, para contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en dicha moneda.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1086, de 06.04.2023, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Deducción de pérdida tributaria de ejercicios anteriores en sociedad autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera. Artículos 31 inciso cuarto N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y 18 del Código Tributario.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de inversiones, autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera a partir del 1° de enero de 2022, consulta sobre el tratamiento de una pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre de 2021, último año en que llevó su contabilidad en pesos.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La pérdida tributaria de arrastre debe ser a) corregida por IPC y luego convertida a moneda extranjera, o b) convertida a moneda extranjera según el tipo de cambio al cierre del ejercicio anterior, sin considerar el reajuste por IPC?

• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 3839 de 2000.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las empresas autorizadas a llevar contabilidad en moneda extranjera deben determinar las bases imponibles en dicha moneda. La pérdida de arrastre se considera un agregado o deducción que debe realizarse en moneda extranjera para determinar la base imponible de los impuestos.

• Decisión del SII y sus efectos: Para determinar la renta líquida imponible de primera categoría del año comercial 2022, el contribuyente debe deducir...

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