Oficio N°1335 (04-05-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la transferencia onerosa de componentes sanguíneos por un centro de sangre a clínicas privadas constituye una venta afecta a IVA, no estando exenta según el artículo 13 N° 7 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1335, de 04.05.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos, que interpreta la aplicación del IVA en la venta de componentes sanguíneos. Se complementa con el Oficio N° 2595 de 2013.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un centro de sangre, dependiente del Servicio de Salud Concepción, produce componentes sanguíneos a partir de donaciones voluntarias y los entrega a clínicas privadas a valor FONASA, emitiendo facturas bajo el código de actividad N° 869010.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la transferencia de componentes sanguíneos a clínicas privadas está exenta de IVA según el N° 7 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Argumentos del consultante: No explicitados en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 1 y Art. 13 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Oficio N° 2595 de 2013.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La transferencia onerosa de componentes sanguíneos, efectuada habitualmente por un vendedor, constituye una "venta" según el Art. 2 N° 1 de la LIVS, estando afecta a IVA. La exención del Art. 13 N° 7 de la LIVS aplica solo a los servicios de salud prestados a terceros, no a la venta de bienes.
• Decisión del SII y sus efectos: La transferencia a título oneroso de componentes sanguíneos a clínicas privadas configura el hecho gravado de "venta", por lo que el centro no se beneficia con la exención de IVA del N° 7 del artículo 13 de la LIVS respecto de ...
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