Oficio N°1340 (04-05-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los servicios de cuidado de adultos mayores y personas con movilidad reducida están afectos a IVA, ya que no cumplen con los requisitos para ser considerados prestaciones de salud exentas según la Ley N° 21.420.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1340, de 04.05.2023, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una entidad consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA de servicios de apoyo terapéutico y cuidado a domicilio de adultos mayores con diversas condiciones de salud (Alzheimer, Parkinson, movilidad reducida, etc.). Estos servicios incluyen administración de medicamentos, ejercicios, apoyo en desplazamiento, alimentación e higiene personal, y son prestados por profesionales de la salud (TENS) y cuidadoras con cursos técnicos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las prestaciones descritas se asimilan a la atención integral de enfermería en domicilio (código 2601005 de FONASA) y, por lo tanto, estarían exentas de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca asimilar los servicios a la nómina de aranceles MLE de FONASA, específicamente al código 2601005.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 21.420 (modifica el concepto de servicio en el Art. 2 N° 2 de la LIVS y agrega el N° 20 a la letra E del Art. 12).
* Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 2 N° 2 y Art. 12 letra E N° 20.
* Código Sanitario, Libro V.
* Circular N° 50 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención de IVA introducida por la Ley N° 21.420 beneficia a servicios de salud ambulatorios que no incluyan alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud,...
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