Oficio N°1726 (15-06-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, aplicable a bienes de empresas que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1726, de 15 de junio de 2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de la exención del inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 21.420 a diversas situaciones. Se relaciona con la Circular N° 57 de 2022 y el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación de la exención del impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 a bienes como helicópteros, aviones, yates y automóviles, respecto de empresas que desarrollan actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la exención aplica a empresas sin domicilio ni residencia en Chile, incluso si no son contribuyentes del IDPC.
- Si la exención aplica a empresas que arriendan bienes a otras empresas, siempre que estos bienes sean indispensables para su actividad de arrendamiento y formen parte de su activo fijo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la ley no exige una tributación efectiva con el IDPC, sino solo el ejercicio de actividades del artículo 20 de la LIR, y que la actividad de arrendamiento se clasifica en los N° 3° o 5° de dicho artículo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 9 de la Ley N° 21.420, el artículo 20 de la LIR, la Circular N° 57 de 2022, el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.420 y el N° 1 del artículo 3° del Código de Comercio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: L...
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