Oficio N°2054 (26-07-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación IVA de los derechos de autor tras la Ley 21.420. Reitera que la cesión del uso o goce temporal de derechos de autor se grava según el Art. 8 letra h) de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2054, de 26.07.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la situación de los derechos de autor en materia de IVA, con posterioridad a la Ley N° 21.420.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación de los derechos de autor en materia de IVA, con posterioridad a la Ley N° 21.420?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 17.336, Ley N° 21.420, Art. 2 N° 2 y Art. 8 letra h de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Oficios N° 2681 de 2021, N° 765 de 2022, N° 3598 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 modificó el concepto de "servicio" contenido en el N° 2 del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración provenga de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Sin embargo, no alteró la situación de los derechos de autor protegidos por la Ley N° 17.336 frente al IVA. Se reitera que la letra h) del artículo 8° de la LIVS grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de obras protegidas por la Ley N° 17.336.
• Decisión del SII y sus efectos: Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no alteraron la situación de los derechos de autor protegidos por la Ley N° 17.336 frente al IVA.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Art. 2 N° 2 y Art. 8 le...
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