Oficio N°2182 (09-08-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA aplicable a servicios de salud no ambulatorios prestados por una clínica a un hospital, analizando los requisitos para la exención del artículo 13 N°7 de la LIVS, referida a la sustitución de un servicio de salud.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2182, de 09.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA y exenciones en servicios de Salud prestados a hospital. Artículos 2 N° 2, 12 letra E N° 20, 13 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Ley N° 21.420.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una clínica privada presta servicios de salud no ambulatorios (con alojamiento, alimentación y tratamientos médicos) a un hospital dependiente de un Servicio de Salud. El hospital exige facturas exentas de IVA, pero la clínica considera que deberían ser afectas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA del artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS a los servicios de salud no ambulatorios prestados por la clínica al hospital?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La clínica considera que los servicios prestados no califican para la exención del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS por no ser ambulatorios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Ley N° 21.420, el N° 2 del artículo 2 y el N° 20 de la letra E del artículo 12, y el N° 7 del artículo 13 de la LIVS. Además, se refiere a la Circular N° 50 de 2022, al Oficio N° 611 de 2015 y al Oficio N° 126 de 2013.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS se aplica solo a servicios de salud ambulatorios. Sin embargo, el artículo 13 N° 7 de la LIVS exime de IVA a los servicios de...
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