Oficio N°2183 (09-08-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de un crédito incobrable otorgado a una empresa extranjera disuelta, señalando que, en principio, es posible deducirlo cumpliendo los requisitos legales, pero sujeto a fiscalización y la norma antielusión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2183, de 09.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Se refiere a la deducibilidad como gasto de un crédito incobrable en contra de una empresa extranjera que se disuelve.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX, una sociedad anónima chilena dedicada a la producción y financiamiento de espectáculos, con accionistas (AAA y BBB) sin domicilio ni residencia en Chile, otorgó un préstamo de USD 1.000.000 a LLL SA, una sociedad española del mismo grupo, para financiar una obra de teatro. La obra fracasó, y LLL SA fue disuelta y liquidada conforme a la legislación española, acumulando pérdidas superiores al préstamo. En Chile se pagó el Impuesto de Timbres y Estampillas y se presentó la declaración jurada de precios de transferencia (Formulario 1907).
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si XXX puede rebajar el crédito incobrable como gasto al verificarse los requisitos del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, una vez ocurrida la disolución y liquidación de LLL SA. 2) Si tras la disolución y liquidación de LLL SA, sin responsabilidad legal de sus representantes o accionistas, se generan efectos impositivos en Chile derivados de su insolvencia.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca confirmar la aplicación del criterio del Oficio N° 836 de 2008, que permitiría a XXX rebajar el crédito incobrable como gasto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 31, inciso cuarto, N°...
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