Oficio N°2220 (17-08-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la relación entre la facturación electrónica obligatoria y la obligación de mantener libros contables físicos, señalando que la facturación electrónica no exime de la obligación de llevar contabilidad física, salvo autorización para reemplazarla por medios tecnológicos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2220, de 17.08.2023, del Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Consultas relativas a los libros y facturas electrónicas. Artículos involucrados: Art. 54 y 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Resolución Ex. N° 61 del 2017.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea dudas sobre la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas y su impacto en la obligación de mantener libros contables según el Código de Comercio, considerando que algunas empresas solo entregan archivos XML y no facturas en papel o PDF. Se menciona la modificación del Código de Comercio por la Ley N° 21.521 (sic).
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La LIVS y la Ley N° 20.727 anulan la obligación de llevar contabilidad física en papel?
- ¿Es obligatorio llevar un registro impreso de facturas, considerando la obligación legal de conservar libros?
- ¿Un archivo digital XML impreso se considera factura de compra válida para registros impresos y el libro de facturas?
- ¿El vendedor se exime de entregar una factura legible (papel o PDF) al entregar un archivo XML?
• Argumentos del consultante: Se argumenta que conservar el libro de facturas implicaría imprimir la documentación para presentarla ante tribunales, según el artículo 28 del Código de Comercio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Código Tributario (artículos 16, 17 y 18), Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 68), Código de Com...
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