Oficio N°2221 (17-08-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza la tributación de intereses pagados por establecimientos permanentes en el extranjero de una matriz chilena a un banco japonés, concluyendo que Chile puede gravarlos según la LIR y el convenio con Japón, quien debe otorgar crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2221, de 17.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de intereses pagados por un establecimiento permanente situado en el extranjero de una matriz chilena, en el contexto del Convenio entre Chile y Japón para evitar la doble imposición. Se citan los Artículos 11 y 23 del Convenio, los Artículos 3 y 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y la Circular N° 62 de 2014. Se analiza la aplicación de convenios con Ecuador, Paraguay y Perú. Expediente: Subdirección Normativa, Depto. Normas Internacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad residente en Chile tiene agencias o establecimientos permanentes en Ecuador, Paraguay y Perú. Estos establecimientos han suscrito préstamos con un banco residente en Japón para financiar sus actividades, utilizando fondos propios, sin recurrir a la matriz chilena.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, según la legislación interna, los intereses obtenidos por el banco japonés tienen fuente en Chile; si los convenios con Ecuador, Paraguay y Perú radican la fuente en esos países; y si dichos convenios aplican aun cuando los establecimientos permanentes no sean residentes en esas jurisdicciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que, de acuerdo con los convenios y el Modelo de Convenio OCDE, solo los países donde se encuentran los establecimientos permanentes pueden gravar los intereses, siempre que los préstamos hayan sido contraídos para sus necesidades y soport...
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