Oficio N°2592 (04-10-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de diferencias de cambio en operaciones entre contribuyentes con distinta moneda funcional. No instruye sobre registros contables, pero indica el tratamiento en renta e IVA para quien lleva contabilidad en pesos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2592, de 04.10.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de la diferencia de cambio por operaciones en moneda extranjera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera realiza operaciones comerciales con un proveedor que lleva su contabilidad en pesos chilenos. Se generan diferencias de cambio. El proveedor emite notas de crédito en pesos, según Oficio N°362 de 2007.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Cómo debe registrar contablemente el contribuyente que lleva contabilidad en moneda extranjera las notas de crédito recibidas? ¿Deben rebajarse del próximo pago al proveedor? (2) ¿Debe el proveedor, que lleva contabilidad en pesos, reconocer los efectos de la variación del tipo de cambio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 29 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Artículo 16 del Código Tributario; Oficios N°362 de 2007, N°2774 de 2001, N°292 de 2006, N°3104 de 2006, N°2230 de 2016, N°2 de 2004 y N°2871 de 2016.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII no tiene competencia para instruir sobre registros contables, debiendo el contribuyente ajustarse a las prácticas contables adecuadas según el artículo 16 del Código Tributario. Tampoco le compete pronunciarse sobre si las notas de crédito deben rebajarse del siguiente pago al proveedor. Respecto del proveedor que lleva contabil...
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