Oficio N°3005 (06-12-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la devolución de IVA exportador por servicios de transporte de carga internacional prestados a empresas nacionales y la documentación tributaria correspondiente. Se confirma el derecho a devolución y se indica el tipo de factura a emitir.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3005, de 06.12.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Devolución IVA exportador por servicios de transporte de carga internacional y documentación tributaria a emitir. Artículos 12 letra E N° 2, 36, 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Decreto Supremo N° 348 de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de transporte de carga realiza servicios de transporte terrestre de carga desde Argentina a puertos chilenos. Anteriormente emitía facturas de exportación electrónica a clientes de Argentina y solicitaba la devolución de IVA exportador sin problemas. Ahora, realizará el mismo servicio a una empresa nacional chilena, generando dudas sobre la procedencia de la devolución del IVA exportador y el tipo de documento tributario a emitir.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Es posible seguir solicitando la devolución de IVA exportador por el servicio de flete tramo Chile–Argentina–Chile, por remanentes de crédito fiscal que se generen por sus servicios exentos, cuando el cliente es una empresa chilena? 2) ¿Qué tipo de documento tributario debe emitirse por ese servicio de flete (tramo Chile–Argentina–Chile): factura electrónica afecta, exenta o de exportación?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 12 letra E N° 2, 36, 52 de la LIVS. Decreto Supremo N° 348 de 1975. Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Oficios N° 2715 de 2007, N° 510 de 20...
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