Oficio N°3155 (21-12-2023)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3155 de 2023, determina que el examen de polisomnografía puede acceder a las exenciones de IVA contempladas en los numerales 19 y 20 del artículo 12, letra E, de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3155, de 21.12.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación del IVA en el examen de polisomnografía.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicabilidad de las exenciones de IVA contenidas en los numerales 19 y 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) al examen denominado “polisomnografía”, que consiste en la medición de diversos indicadores durante el sueño nocturno (excepcionalmente diurno) para verificar la calidad del sueño y diagnosticar trastornos asociados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son aplicables las exenciones de IVA contenidas en los numerales 19 y 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS al examen de polisomnografía?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Oficio N° 3457 de año 2022. Circular N° 50 de 2022 y Circular N° 26 de 2021. Oficio N° 3234 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en el análisis de los numerales 19 y 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, considerando la naturaleza del examen de polisomnografía como una herramienta de diagnóstico ambulatoria, y su posible financiamiento por FONASA o ISAPRES.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el examen médico de polisomnografía, en los términos expuestos, puede beneficiarse tanto de la exención contenida...
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