Oficio N°103 (10-01-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la adjudicación de fondos de una cuenta de ahorro voluntario (ex art. 57 bis LIR) desde el cónyuge titular al no titular, tras la disolución de la sociedad conyugal, constituye un retiro o giro afecto a impuestos para el cónyuge afiliado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 103, de 10.01.2024, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En un proceso de sustitución del régimen patrimonial del matrimonio de sociedad conyugal a separación total de bienes, los cónyuges acuerdan que los fondos de la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2) del cónyuge afiliado a una AFP, acogida a la letra A) del ex artículo 57 bis de la LIR, se adjudiquen al otro cónyuge no titular.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la adjudicación de los fondos constituye un rescate o retiro para efectos tributarios, considerando el carácter meramente declarativo de la adjudicación y la ausencia de transferencia de dominio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1750, 1776 y 1764 N° 5 del Código Civil. Cita los Oficios N° 3527 de 2005 y N° 1298 de 2002, la Circular N° 37 de 2009 y la Circular N° 44 de 2016, además de la Ley N° 20.780 y la Circular N° 11 de 2015.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que durante la sociedad conyugal, el marido se reputa dueño de los bienes sociales frente a terceros, incluido el Fisco. Disuelta la sociedad conyugal, los bienes se integran a una comunidad, donde ambos cónyuges tienen una cuota en el dominio. La adjudicación no retrotrae la fecha de adquisición de los fondos, sino que implica una cesión de estos al cónyuge n...
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