Oficio N°142 (17-01-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 0142 de 2024, resolvió que no corresponde aplicar la retención del 12% dispuesta en la Resolución Ex. N° 5282 de 2000 en la venta de harina a municipalidades, ya que estas no actúan como contribuyentes de IVA en dicha comercialización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 0142, de 17.01.2024, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII, que se pronuncia sobre la aplicación de la retención del 12% en la venta de harina a municipalidades en el contexto de licitaciones públicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII si debe aplicar el anticipo del 12% en la venta de harina a una municipalidad en el marco de una licitación pública, considerando que otro participante no lo incluyó al no ser productor, sino solo comercializador.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe aplicarse la retención del 12% dispuesta en la Resolución Ex. N° 5282 de 2000 cuando el cliente es una institución pública (municipalidad) que adquiere harina mediante licitación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, como molino, considera en su oferta el IVA y el anticipo del 12% según la Resolución Ex. N° 5551 de 1996. Le preocupa que un competidor que solo comercializa (y no produce) harina no incluya dicho anticipo, ofreciendo un precio menor.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 3°, inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la Resolución Ex. N° 5282 de 2001 y la Resolución Ex. N° 5551 de 1996.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La retención del 12% solo es aplicable cuando se vende a contribuyentes de IVA, ya que de lo contrario implicaría un recargo adicional para el consumidor final. En el caso d...
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