Oficio N°418 (21-02-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y Japón, específicamente en relación con la fuente de los intereses y la retención del Impuesto Adicional, modificando sutilmente la interpretación del Oficio N° 2221 de 2023.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 418, de 21.02.2024, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la interpretación del Convenio entre Chile y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal, específicamente sobre el Artículo 11, en relación con los artículos 74 N°5 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El oficio responde a una solicitud de aclaración del Oficio N° 2221 de 2023.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII aclarar aspectos relacionados con la determinación de la fuente de los intereses y la retención del Impuesto Adicional en el contexto del Convenio entre Chile y Japón, así como la interacción con otros convenios.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Aclarar la procedencia de aplicar la regla de la letra a) del Oficio N° 2221 de 2023 en el caso del Convenio donde se encuentra domiciliada la casa matriz, y en el caso del Convenio del país donde se encuentra el establecimiento permanente y el de residencia del beneficiario de los intereses.
- Detallar el momento y la forma en que debe efectuarse la retención del Impuesto Adicional, y confirmar el uso del Formulario 50 para el pago en caso de intereses de fuente chilena.
- Determinar si, cuando el beneficiario efectivo de los intereses reside en el país donde se ubica el establecimiento permanente, se debe considerar que la fuente de los intereses es ese país (aplicando la letra b), o si se pueden apli...
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