Oficio N°653 (04-04-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 653 de 2023, establece que el cesionario de un crédito no puede emitir la factura correspondiente al estado de pago de un contrato de construcción, ya que no es el contribuyente que realizó el hecho gravado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 653, de 04.04.2023, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la emisión de factura a cesionario de un crédito.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SERVIU es el deudor cedido en una obligación contenida en un estado de pago relacionado con un contrato de construcción bajo el DS N° 49 de 2011 del MINVU. La cesión del crédito se perfeccionó mediante escritura privada protocolizada antes de la liquidación voluntaria del cedente. El cesionario, como titular del crédito, consulta si puede emitir directamente la factura por el estado de pago.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el cesionario del crédito emitir la factura correspondiente al estado de pago?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El cesionario argumenta que, como dueño y titular del crédito cedido, podría emitir directamente la factura.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 3, 8, 52 y 53 letra a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el Decreto Supremo N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Oficio N° 3399 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las facturas deben ser emitidas por los contribuyentes del IVA, es decir, por quienes realizan el hecho gravado (vendedores, prestadores de servicios). La cesión de un crédito solo traspasa la calidad de acreedor, no la de contribuyente del hecho gravado.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el cesiona...
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