Oficio N°688 (11-04-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el prepago o subsidio estatal a una sociedad concesionaria por modificaciones a un contrato de obra pública no constituye ingreso tributario, sino que debe descontarse del costo total de construcción de la obra, afectando el cálculo de ingresos futuros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 688, de 11.04.2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de prepagos o subsidios pagados por el Estado a sociedades concesionarias de obras de uso público.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El MOP modificó un contrato de concesión de obra pública, requiriendo nuevas inversiones a la concesionaria. Para compensar a la concesionaria, se acordó un prepago parcial de hasta UF 865.869 del saldo acumulado en la “cuenta de inversión y compensación convenio Ad – Referéndum N° 3”. Se consulta sobre el tratamiento tributario de este prepago.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario del prepago como mecanismo de compensación por modificaciones al contrato de concesión, considerando el artículo 15 de la LIR y la Circular N° 49 de 1996.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 900 de 1996, del MOP. Artículo 15, inciso octavo, y artículo 29, inciso final, de la LIR. Circular N° 49 de 1996 del SII. Oficios N° 4786 de 2003, N° 409 de 2010 y N° 2641 de 2017 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El prepago constituye una compensación económica o subsidio estatal para la construcción de la obra. De acuerdo al artículo 15 de la LIR y la Circular N° 49 de 1996, estos subsidios no se consideran ingresos tributarios, sino gastos reembolsables que disminuyen el costo total de la obra.
• Decisión d...
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