Oficio N°905 (09-05-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre habitualidad y relación en la enajenación de bienes raíces según el Art. 17 N°8 LIR (vigente a 2014). Distingue entre patrimonio personal y empresarial para habitualidad y analiza la relación entre cónyuges en la venta a sociedades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 905, de 09.05.2024, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
- Un empresario individual, con giro de compraventa de bienes raíces, enajena en diciembre de 2023 un bien raíz asignado a su contabilidad. En abril de 2024, la persona natural vende un inmueble no asignado a la contabilidad de la empresa, adquirido en 1981.
- Una persona natural enajena a una sociedad anónima cerrada un bien raíz adquirido en 1995. La cónyuge del enajenante es directora y representante legal de la sociedad adquirente. Ella y su hijo son dueños de una empresa que participa en un 18% en otra empresa que posee el 70% de las acciones de la sociedad compradora.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si para determinar si el mayor valor obtenido por la enajenación realizada por la persona natural constituye ingreso no renta, conforme a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR (vigente al 31 de diciembre de 2014), se aplica el concepto de habitualidad del artículo 18 de la LIR respecto de esta última enajenación.
- Si son aplicables las normas de relación contenidas en el N° 8 del artículo 17 de la LIR (vigente al 31 de diciembre de 2014).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
- Artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210.
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