Oficio N°958 (16-05-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario en el término de giro, específicamente sobre la fecha de retiro de utilidades, la certificación de pérdidas o ganancias, el tratamiento de utilidades acumuladas y la distribución de utilidades fictas, conforme al Art. 38 bis LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 958, de 16.05.2024, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad cesa actividades el 12.12.2023. El 10.01.2024 se otorga escritura pública de disolución. Se consulta sobre el tratamiento tributario, considerando que la liquidación y adjudicación de bienes se realizarán en 2025.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La fecha de retiro de utilidades en el término de giro (Art. 38 bis LIR) es la fecha del cese efectivo de actividades?
- ¿La utilidad o pérdida del Art. 38 bis N° 5 LIR se certifica con el certificado de término de giro o al liquidar y adjudicar los bienes?
- ¿Qué deben hacer los socios acogidos al régimen 14 A LIR si las utilidades acumuladas retiradas (Art. 38 bis N° 1 LIR) son mayores a lo adjudicado, y si es necesario ajustar los registros tributarios provisorios?
- ¿Puede el socio del 14 A LIR distribuir las utilidades fictas del Art. 38 bis N° 1 LIR o debe esperar la liquidación y adjudicación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Circular N° 73 de 2020 (apartados N° 3.2.1 y 3.2.2); Oficios N° 643 de 2021, N° 1648 de 2021 y N° 803 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
La fecha de retiro, distribución o remesa de utilidades es la del cese efectivo de actividades (término de giro). La emisión del certificado de término de giro no implica la li...
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