Oficio N°1451 (19-07-2024)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1451 de 2024, dictamina que las empresas constructoras acogidas al régimen de transparencia tributaria del Art. 14 D) N° 8 de la LIR no pueden considerar el remanente del CEEC como pago provisional voluntario ni imputarlo a impuestos finales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1451, de 19.07.2024, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Remanente de crédito especial de empresas constructoras (CEEC) sujetas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa constructora, acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR en el año tributario 2023, declaró un remanente de CEEC en el Formulario 29 de diciembre de 2022.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las empresas constructoras sujetas al régimen de transparencia tributaria pueden poner a disposición de los socios el remanente de CEEC como pago provisional voluntario, y cómo hacerlo (a través de la columna “PPM puesto a disposición de los propietarios” de la sección B de la declaración jurada N° 1947).

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se asume que el CEEC puede ser considerado como un pago provisional voluntario y, por ende, distribuible a los socios.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, el número (v) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el artículo 88 de la LIR y el Oficio N° 184 de 2022.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 permite a las empresas constructoras deducir el 0,65 del débito IVA de sus p...

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