Oficio N°1748 (29-09-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII indica que las asociaciones de municipalidades que vendan leña de forma habitual están afectas a IVA, incluso si no tienen fines de lucro, y deben emitir la documentación tributaria correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1748, de 29.08.2024, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Documentación en ventas de “leñería popular”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una asociación de municipalidades trabaja en un plan piloto denominado “leñería popular” que se abastecerá con donaciones del sector forestal privado. Los ingresos se usarán para gastos y sueldos, cobrando por la leña un valor de mercado. Se consulta sobre la documentación tributaria a emitir, considerando que la asociación no tiene fines de lucro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué documentación tributaria debe emitir la asociación de municipalidades por la venta de leña?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La asociación de municipalidades plantea que no tiene fines de lucro.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N° 1 y N° 3, y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículo 4 del Reglamento de la LIVS. Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y N° 74 de 2020. Oficios N° 782 de 2023 y N° 785 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado. Cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede ser contribuyente de IVA si desarrolla en forma habitual ventas de bienes o presta servicios gravados.
• Decisión del SII y sus efectos: La asociación de municipalidades tiene el carácter de contribuyente de IVA, debiendo emi...
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