Oficio N°2068 (24-10-2024)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de viviendas económicas DFL N° 2 y Ley N° 9.135, especificando quién debe declarar las rentas, el goce de beneficios tributarios y la aplicación de exenciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 2068, de 24.10.2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL N° 2) y la Ley N° 9.135 a viviendas económicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una contribuyente es dueña de tres viviendas económicas DFL N° 2, adquiridas por adjudicación en la partición de una herencia, y de una habitación económica Ley N° 9.135.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Sobre cuál de las tres viviendas económicas DFL N° 2 se debe pagar impuestos?
- ¿Quién goza de los beneficios del DFL N° 2: el propietario, el usufructuario o ambos?
- Si la madre de la consultante es usufructuaria de una vivienda DFL N° 2, ¿quién debe declarar la propiedad y con qué uso (arriendo o usufructo)?
- ¿Cómo aplica la exoneración de impuestos a la renta establecida en la Ley N° 9.135 a la propiedad acogida a dicha ley?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, artículo 1. Ley N° 9.135, artículo 2. Ley N° 17.073, artículo 1. Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), artículo 13, artículo 20 N° 1 letra b), artículo 39 N° 3. Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 8 letra g). Circular N° 22 de 2022. Oficios N° 1612 y N° 2322, ambos de 2023. Oficios N° 3.331 de 1995 y N° 315 de 2004.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Respecto a las viviendas DFL N° 2, solo dos gozan de los beneficios tr...
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