Oficio N°46 (09-01-2025)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 46 de 2025, clarifica el cálculo del Capital Propio Inicial (CPI) para el registro RAI, cuando una empresa transita del régimen Pro Pyme al régimen de Integración Parcial, señalando que se considerará el valor resultante según la letra j) del N° 3 de la letra D del Art. 14 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 46, de 09.01.2025, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Directora (S): Carolina Saravia Morales.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el Capital Propio Inicial (CPI) a considerar para efectos del registro sobre rentas afectas a impuestos (RAI). El caso es una sociedad sujeta al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que fue reclasificada al régimen de la letra A) del mismo artículo, a partir del 01.01.2024, tributando en él desde el AT 2025. Las pymes están liberadas de aplicar la corrección monetaria del artículo 41 de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el CPI a considerar para el registro RAI en el caso de una sociedad que transita del régimen Pro Pyme al régimen de Integración Parcial?

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Letra a) del N° 7 de la letra D) del artículo 14 de la LIR; letra (j) del N° 3 del régimen pro pyme; letra c) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR; apartado 1.12.2. de la Circular N° 62 de 2020; Anexo III de la Circular N° 62 de 2020.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Cuando una empresa abandona el régimen Pro Pyme y debe aplicar el régimen de la letra A) del artículo 14, el CPI a considerar es el valor resultante de la letra (j) del N° 3 del régimen Pro Pyme, que establece reglas especiales para determinar un capital propio tributario simplificado.

• Decisión del SII y sus efectos: El capi...

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