Oficio N°8 (16-01-2025)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que el uso de un contrato de Asociación o Cuentas en Participación (ACP) para evitar el IVA en servicios de intermediación de créditos automotrices constituye elusión fiscal, conforme a los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Reservado N° 08, de 16.01.2025, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario (CT) en relación con un contrato de Asociación o Cuentas en Participación (ACP).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad dedicada a la venta de vehículos motorizados (la "Sociedad") consulta sobre la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA) a un contrato de ACP que planea celebrar con instituciones financieras para participar en el negocio de colocación de créditos automotrices. La Sociedad actuaría como partícipe y la institución financiera como gestor.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el contrato de ACP que se está considerando negociar entre la Sociedad e instituciones financieras supone un acto, contrato o negocio susceptible de ser calificado como abuso o simulación conforme a los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Sociedad argumenta que esta modalidad es ampliamente utilizada en el mercado de financiamiento de créditos y le reportaría mayor eficiencia y menores costos, adoptando el estándar de operación con el que actúa la industria.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario; N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que, aunque el contrat...
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