Corte Suprema - Rol 2464-2003
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, el 2 de mayo de 2005, anula de oficio una sentencia de la Corte Marcial por vicio de forma (falta de notificación al encausado) en causa criminal, ordenando retrotraer el procedimiento para subsanar la omisión.
Resumen
• Datos básicos del caso
Causa criminal rol N° 1.072-98 del Segundo Juzgado Militar de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes
El Segundo Juzgado Militar de Santiago dictó sentencia absolutoria a favor de Patricio. La defensa de la parte querellante apeló, y la Corte Marcial confirmó la sentencia de primera instancia el 29 de mayo de 2003. El apoderado de la parte querellante, Nelson Caucoto, interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en la causal N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
• Hechos establecidos
La sentencia de primera instancia no fue notificada al encausado Patricio. No obstante, la Corte Marcial conoció del recurso de apelación deducido por la parte querellante.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Si existe un vicio de casación en la forma, específicamente la omisión del emplazamiento del acusado, que deba ser corregido de oficio, y si procede anular la sentencia de alzada por dicho vicio.
• Argumentos de las partes
El apoderado de la parte querellante interpuso recurso de casación en el fondo, invocando la causal N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar los argumentos desarrollados en el recurso.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se citan los artículos 535, 541 N° 1, 544 del Código de Procedimiento Penal; 764, 765, 775, 786 del Código de Procedimiento Civil.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema
La Corte Suprema constata que la sentencia de primera instancia no fue notificada al encausado Patricio. Considera que la falta de notificación constituye un vicio ese...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.