Corte Suprema - Rol 5847-2004
OJEDA DIAZ MANUEL ANGEL CON PRINCIPAL CONST. SIGDO KOPPERS SALFA LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 5 de julio de 2006, acoge recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones. Determina que el recargo del 50% del art. 168 del Código del Trabajo no es aplicable a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Resumen
• Datos básicos del caso
Don Manuel Ojeda Díaz demanda a Constructora Sigdo Koppers Salfa Ltda. (principal), Lurgi Chile Ltda. y Methanex Chile Ltda. (subsidiarias), solicitando se declare injustificado su despido verbal y se ordene el pago de remuneraciones, cotizaciones, horas extras, bonos y feriado proporcional.
• Antecedentes procesales relevantes
El Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes acoge parcialmente la demanda. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revoca el fallo de primera instancia, declarando injustificado el despido y ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo aumentada en un 50%. La demandada principal recurre de casación en la forma y en el fondo.
• Hechos establecidos
Existió relación laboral entre el demandante y la demandada principal desde el 14 de julio de 2003 hasta el 4 de septiembre de 2003. El contrato inicial a plazo fijo se transformó en indefinido al continuar el trabajador prestando servicios después del vencimiento del plazo original. El despido se produjo invocando la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo o servicio), lo que fue descartado por los tribunales inferiores.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en ultrapetita al ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo con un recargo del 50%, no solicitado expresamente en la demanda.
- Si el aumento del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo es aplicable a la indemnización sustitutiva del aviso previo, ad...
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