Corte Suprema - Rol 2081-2007
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 7 de mayo de 2007, declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que condenó al recurrente por giro doloso de cheques.
Resumen
• Datos básicos del caso
El caso corresponde al Rol N° 2.081-07 de la Corte Suprema, con fecha 7 de mayo de 2007.
• Antecedentes procesales relevantes
La defensa del sentenciado Alberto interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera, la cual lo condenó como autor de 33 delitos de giro doloso de cheques a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada y acogiéndose las demandas civiles interpuestas.
• Hechos establecidos
La sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, condenó a Alberto como autor de 33 delitos de giro doloso de cheques.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La cuestión jurídica sometida al conocimiento de la Corte Suprema es si la sentencia de segunda instancia incurrió en errores de derecho al confirmar la condena por giro doloso de cheques.
• Argumentos de las partes
El recurrente alega infracción de los artículos 10, 13 y 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, señalando que los cheques no eran órdenes escritas de pago, sino documentos otorgados en garantía de otras obligaciones, existiendo incluso abonos respecto de uno de ellos. Argumenta además que los cheques restantes no correspondían al inciso final del artículo 467 del Código Penal, sino al N° 1 del mismo artículo, por lo que la pena debió ser inferior.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
No se explicita doctrina o jurisprudencia citada en la resolución.
• Fundam...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.