Corte Suprema - Rol 6684-2007
BANCO DE CHILE CON LOPEZ QUELOPANA MARIA
Abstracto
Corte Suprema, 24 de noviembre de 2008. Se revoca sentencia de primera instancia que acogió excepción del artículo 464 N°7 del CPC. Se rechaza la excepción y se acoge la demanda ejecutiva por cobro de pagaré.
Resumen
• Datos básicos del caso
—
• Antecedentes procesales relevantes
Se dicta sentencia de reemplazo en cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, luego de un recurso de casación.
• Hechos establecidos
El caso trata sobre el cobro de un pagaré.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si el pagaré presentado como título ejecutivo adolece de omisiones o defectos tributarios que impidan su cobro, específicamente aquellos contemplados en el Decreto Ley 3475, y si la falta de justificación del pago de impuestos por parte del ejecutante impide que el pagaré tenga mérito ejecutivo.
• Argumentos de las partes
El ejecutado opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, falta de requisitos o condiciones del título para que tenga fuerza ejecutiva, alegando defectos tributarios en el pagaré.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se cita el artículo 26 de la Ley de Timbres.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema
La Corte Suprema considera que el pagaré cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Timbres y el Servicio de Impuestos Internos. No se considera imperioso que el ejecutante justifique el pago de los impuestos correspondientes para que el pagaré tenga mérito ejecutivo. Por lo tanto, el título no adolece de las omisiones o defectos tributarios alegados.
• Decisión y efectos
Se revoca la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción del ejecutado. En su lugar, se rechaza la excepción de falta de requisitos del título (artículo 464 N° 7 del Código de Proce...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.