Corte Suprema - Rol 2711-2011
JUAN DIONISIO ERICES RODRIGUEZ CONTRA JUEZ JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Abstracto
La Corte Suprema revoca la resolución que rechazó el recurso de amparo a favor de Juan Dionisio Erices Rodríguez, dejando sin efecto la orden de detención dictada en su contra por el Juez de Garantía de Rancagua, por infracción al debido proceso en la notificación.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Dionisio Erices Rodríguez contra orden de detención dictada por el Juez de Garantía de Rancagua.
• Antecedentes procesales relevantes
Se interpone recurso de amparo que es rechazado en primera instancia. Se apela de esta decisión.
• Hechos establecidos
El Juez de Garantía de Rancagua dictó orden de detención contra Juan Dionisio Erices Rodríguez sin que mediara notificación legal previa de la citación a la audiencia, requisito exigido en el procedimiento simplificado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la orden de detención dictada contra Juan Dionisio Erices Rodríguez se ajustó a las normas del Código Procesal Penal y a la Constitución Política de la República, considerando la falta de notificación previa.
• Argumentos de las partes
El recurrente argumenta que la orden de detención es ilegal por no haberse realizado la notificación conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, requisito esencial para el procedimiento simplificado. El voto disidente del Ministro Ballesteros plantea que el caso se ajusta al inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, dada la dificultad de asegurar la comparecencia del imputado.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se cita el artículo 127 del Código Procesal Penal, distinguiendo entre el inciso primero (obligación general de comparecer) y el inciso segundo (audiencia que exige la presencia del imputado como condición). Se menciona el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal sobre procedimiento simplific...
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