Corte Suprema - Rol 6860-2010
BANCO DEL DESARROLLO CON PINILLA LEIVA Y OTROS
Abstracto
La Corte Suprema confirma sentencia, rechazando la tercería de posesión interpuesta por un banco. El pago de contribuciones posterior al embargo y adjudicación no prueba posesión anterior.
Resumen
• Datos básicos del caso: Sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema el 1 de abril de 2011, en cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con una tercería de posesión. Rol Nº 6.860-10.
• Antecedentes procesales relevantes: Se dicta sentencia de reemplazo tras la resolución de un recurso de casación. Se revisa la sentencia apelada de primera instancia de fecha 8 de abril de 2010.
• Hechos establecidos: El Banco tercerista realizó pagos de contribuciones del inmueble embargado el 2 de julio de 2008, con posterioridad al embargo y a la suscripción de la escritura pública de adjudicación de fecha 27 de junio de 2008.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si los pagos de contribuciones realizados por el Banco tercerista, con posterioridad al embargo y la adjudicación, son prueba suficiente para acreditar la posesión del inmueble embargado por parte del Banco.
• Argumentos de las partes: No se explicita en la sentencia un resumen detallado de los argumentos de las partes, más allá de la pretensión del banco de acreditar posesión mediante los pagos de contribuciones.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se mencionan los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema: Los pagos de contribuciones realizados por el Banco con posterioridad al embargo y a la adjudicación no son útiles ni jurídicamente eficaces para acreditar la posesión del inmueble embargado por parte del demandante incidental. La temporalidad de los pagos es determinante.
• Decisión y efec...
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