Corte Suprema - Rol 4309-2011
ROMANITA INCATOM
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por Empresas IANSA S.A., confirmando la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial que denegó el registro de la marca mixta “Romanita Incatom” debido a similitud con la marca denominativa preexistente “Romanita”.
Resumen
• Datos básicos del caso
Empresas IANSA S.A. recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo al registro de la marca mixta “Romanita Incatom” para productos de la clase 31, debido a la oposición presentada por el titular de la marca “Romanita”.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la oposición de Sergio Roberto Ramírez Matte y rechazó el registro de la marca mixta “Romanita Incatom” solicitado por Empresas IANSA S.A. para la clase 31.
- Empresas IANSA S.A. interpuso recurso de casación en el fondo contra esta sentencia.
- El recurso fue declarado admisible.
• Hechos establecidos
- Empresas IANSA S.A. solicitó el registro de la marca mixta “Romanita Incatom” para productos de la clase 31.
- Sergio Roberto Ramírez Matte se opuso al registro, por ser titular de la marca denominativa “Romanita”, también para productos de la clase 31.
- IANSA S.A. es titular de la marca “Roma Incatom” en las clases 29, 30 y 31.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Determinar si la sentencia impugnada infringió los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, al confirmar el rechazo del registro de la marca “Romanita Incatom”.
- Establecer si existe riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca oponente.
- Determinar si el elemento “Incatom” otorga suficiente distintividad a la marca solicitada.
- Determinar si existe conflicto de cobertura entre las marcas en cuestión.
- Analizar la correc...
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