Corte Suprema - Rol 7700-2011
BANCO RIPLEY CON AUTOMOTRIZ CORDILLERA LTDA
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, admitiendo la excepción de pago respecto de una factura, pero rechazando la excepción de falsedad respecto de otra, debido a la notificación de la cesión del crédito.
Resumen
• Datos básicos del caso
Cobro compulsivo de facturas Nos. 0007395 y 0008896.
• Antecedentes procesales relevantes
Se interpone recurso de casación contra la sentencia apelada, el cual es acogido, dictándose sentencia de reemplazo.
• Hechos establecidos
El ejecutado opuso las excepciones de pago y falsedad respecto de las facturas cuyo cobro se demanda.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Se probó el pago de la factura N° 0007395?
- ¿Es oponible al ejecutante la nota de crédito N° 1.996 respecto de la factura N° 0008896?
• Argumentos de las partes
Ejecutado (excepcionante): Acredita el pago de la factura N° 0007395 mediante copia de cheque, cartola bancaria y registro contable. Respecto a la factura N° 0008896, alega la existencia de una nota de crédito.
Ejecutante: No objeta la prueba documental presentada por el ejecutado respecto al pago de la factura N° 0007395. Respecto a la factura N° 0008896, argumenta que la nota de crédito es inoponible por cuanto la cesión del crédito ya había sido notificada al deudor.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
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• Fundamentos clave de la Corte Suprema
- El error de transcripción en la excepción de pago no impide considerar la prueba documental acompañada por el ejecutado, la cual demuestra el pago de la factura N° 0007395 mediante cheque N° 0019064.
- La nota de crédito N° 1.996 es inoponible al ejecutante (cesionario) de la factura N° 0008896, ya que la notificación de la cesión al deudor se realizó con anterioridad a la fecha de emisión de la nota de crédito.
• Decisión y efectos
Se confirma...
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